Roqueñi Abogados

¿Tus estatutos sociales permiten asambleas virtuales?

Las asambleas virtuales dejaron de ser una solución extraordinaria adoptada en tiempos de contingencia. Hoy forman parte de la operación corporativa cotidiana de muchas sociedades, especialmente en estructuras con socios ubicados en distintas ciudades o países.

Sin embargo, todavía es común encontrar estatutos sociales que no contemplan expresamente la posibilidad de celebrar asambleas por medios electrónicos. Esta omisión puede generar riesgos relevantes en términos de validez y seguridad jurídica.


El riesgo de no preverlas expresamente


Cuando los estatutos no regulan de forma clara la celebración de asambleas virtuales, pueden surgir cuestionamientos sobre:

  • La validez de los acuerdos adoptados.
  • La formalidad de la convocatoria.
  • La correcta acreditación del quórum.
  • La posibilidad de que, en su caso, un fedatario público pueda protocolizar el acta correspondiente.

En escenarios de conflicto entre socios o frente a terceros, estos vacíos pueden convertirse en argumentos para impugnar decisiones corporativas relevantes.

La prevención, en materia societaria, comienza desde el diseño estatutario.


Los beneficios de regular asambleas virtuales


Prever expresamente en estatutos la posibilidad de celebrar asambleas por medios electrónicos no solo mitiga riesgos, sino que también aporta ventajas operativas claras:

  • Agilidad en la toma de decisiones, especialmente en grupos empresariales dinámicos.
  • Participación remota de socios, consejeros o comisarios ubicados en distintos lugares.
  • Reducción de costos operativos, al evitar traslados y logística presencial.
  • Mayor certeza jurídica en los acuerdos adoptados.

No se trata únicamente de permitir reuniones a distancia, sino de integrarlas correctamente al marco normativo interno de la sociedad.


¿Qué debe regularse en los estatutos?


La clave está en la precisión. Una cláusula genérica puede no ser suficiente. Es recomendable que los estatutos contemplen, entre otros aspectos:

  • Mecanismos para acreditar la identidad de los asistentes.
  • Garantías de interacción en tiempo real (voz y video).
  • Constancia de asistencia y registro de participantes.
  • Procedimientos claros para la emisión del voto y la evidencia del mismo (por ejemplo, grabaciones o sistemas electrónicos verificables).
  • Reglas sobre la firma de las actas, ya sea electrónica o autógrafa, asegurando su trazabilidad.
  • Señalamiento del domicilio social, aun cuando la asamblea se celebre de forma virtual, conforme a las reglas generales aplicables.
  • Lineamientos sobre elaboración de actas y protocolización, cuando sea necesario.

Una regulación detallada reduce ambigüedades y fortalece la ejecutabilidad de los acuerdos corporativos.


Actualización estatutaria: una herramienta de prevención


El gobierno corporativo no debe reaccionar únicamente ante conflictos; debe anticiparlos. La actualización estatutaria es una herramienta estratégica que permite alinear la operación diaria de la empresa con su marco legal interno.

Las asambleas virtuales son ya una realidad operativa. La pregunta no es si pueden celebrarse, sino si están correctamente reguladas en los estatutos sociales de tu empresa.


En Roqueñí Abogados asesoramos a nuestros clientes en la adecuación y modernización de sus estatutos sociales, buscando un equilibrio entre flexibilidad operativa y seguridad jurídica, para que la toma de decisiones corporativas sea ágil, pero también sólida y defendible.

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