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Cambios a la modalidad 40 del IMSS: qué es y qué cambia con el acuerdo del Consejo Técnico

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que modifica, de forma temporal, las condiciones para ingresar a la modalidad 40. Quienes ya están inscritos conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado; los nuevos ingresos tienen un tope salarial, se cuentan solo desde la fecha de la solicitud y se tramitan de forma digital.

 

Puntos clave

  • Es el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico el 10 de octubre de 2026 y vigente a partir del día hábil siguiente a su publicación, es decir, el 22 de octubre. Establece medidas temporales y no modifica la Ley del Seguro Social.
  • Quienes ya están inscritos permanecen en las condiciones actuales hasta concluir el periodo que tengan contratado, y conservan el reconocimiento de sus semanas y salarios cotizados para su pensión futura.
  • Las nuevas inscripciones se harán con el último salario base de cotización registrado al darse de baja, o hasta ese importe más una UMA, a partir de la fecha de la solicitud y solo por mecanismos digitales.
  • El IMSS tiene 6 meses para analizar el efecto financiero de la modalidad y, después, un nuevo plazo para proponer cambios normativos. El Consejo Técnico decidirá si las medidas continúan.

La modalidad 40 es una de las figuras de seguridad social que más se mencionan y menos se entienden. Antes de ver qué cambia, conviene explicar qué es.

 

Qué es la modalidad 40

Es el nombre con el que se conoce a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, prevista en la Ley del Seguro Social. Permite a quien dejó de trabajar como asalariado y fue dado de baja del IMSS seguir cotizando por su cuenta para conservar y seguir acumulando derechos pensionarios. En términos sencillos:

  • Quién la utiliza: personas dadas de baja del régimen obligatorio que quieren seguir sumando semanas cotizadas y mejorar su pensión.
  • Qué cubre: los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No incluye servicios médicos.
  • Quién paga: el propio asegurado cubre las cuotas, que se calculan sobre el salario con el que decide cotizar.
  • Para qué se usa: en el régimen de la Ley 73, la pensión depende en buena medida del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años), por lo que muchas personas han utilizado esta modalidad para aumentar ese promedio antes de pensionarse.
  • Requisitos generales: entre otros, haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años anteriores a la baja y solicitarla dentro de los cinco años siguientes a la baja.

Como el costo lo asume el asegurado y el efecto puede reflejarse en el monto de la pensión que paga el Instituto, el acuerdo ordena analizar su impacto en las finanzas del IMSS.

 

Qué cambia con el acuerdo

  • Salario para nuevas inscripciones: el último salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que pueda ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país. Anteriormente, era posible elegir un salario superior al último registrado, hasta el límite de 25 UMA.
  • Sin retroactividad: los nuevos aseguramientos se realizan exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.
  • Trámite digital: la inscripción se hará únicamente por mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. El IMSS diseñará un canal de atención para casos especiales.
  • Trabajadores independientes (artículo 13, fracción I, conocida como modalidad 10): quienes se encuentren o se incorporen a esa modalidad no podrán contratar la continuación voluntaria. El acuerdo precisa que la incorporación como trabajador independiente, a diferencia de la continuación voluntaria, sí incluye las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, y que cualquier persona puede contratarla.

Qué pasa con quienes ya están inscritos

  • Permanecen en la modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
  • Conservan el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, que surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
  • Al concluir su periodo contratado, si desean seguir cotizando, podrán incorporarse a la continuación voluntaria conforme a las nuevas reglas, con efectos a partir de su solicitud.

Qué sigue

  • Análisis financiero: la Dirección de Finanzas debe presentarlo a más tardar seis meses después de la emisión del acuerdo (10 de octubre de 2026), es decir, a más tardar en abril de 2027.
  • Propuesta normativa: la Dirección Jurídica coordinará, dentro de los seis meses siguientes a recibir los resultados, una propuesta de modificación a las disposiciones aplicables para que la continuación voluntaria sea una modalidad viable en el mediano y largo plazos. Deberá someterse al Consejo Técnico.
  • Continuidad de las medidas: las medidas rigen hasta contar con el análisis, que el Consejo Técnico conocerá para determinar si continúan.

Qué conviene revisar desde ahora

Quien ya cotiza en la modalidad 40 debería confirmar la fecha en que concluye el periodo que tiene contratado. Quien está pensando en inscribirse debe considerar que ya no será posible cubrir periodos anteriores a la solicitud y que el salario de entrada queda acotado. En ambos casos conviene revisar el historial de semanas cotizadas, el último salario base de cotización y el plan de retiro con asesoría especializada, y tener presente que las reglas podrían cambiar una vez que el IMSS concluya su análisis.

 

Además, el acuerdo es de menor jerarquía que la Ley del Seguro Social, por lo que no se descarta que algunas de sus restricciones, en particular el límite al salario de entrada, sean impugnadas. Quien resulte afectado puede evaluar con asesoría si procede algún medio de defensa.

 

Esto también es relevante para quienes dejarán de ser trabajadores asalariados, por ejemplo por la venta de una empresa, un retiro o un cambio de esquema de trabajo, y desean planear con tiempo su seguridad social.

 

La modalidad 40 sigue existiendo, pero con reglas más acotadas para quienes aún no están inscritos y con un periodo de revisión por delante. Para quienes la consideran, el momento de decidir y el conocimiento de su historial laboral serán determinantes.

 

En Roqueñí Abogados damos seguimiento a los cambios regulatorios que pueden afectar a nuestros clientes, a sus empresas y a su planeación personal.

Más que asesores legales, somos tus aliados de negocios.

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