La administración de contratos de arrendamiento implica mucho más que formalizar los acuerdos entre arrendador y arrendatario. Conocer las obligaciones legales aplicables, cumplir con los requisitos correspondientes y mantener un adecuado control de la documentación son aspectos fundamentales para una gestión inmobiliaria ordenada.
En este contexto, el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento en la Ciudad de México cobra relevancia para los arrendadores de inmuebles destinados a casa habitación, quienes deben conocer el alcance de esta disposición y las obligaciones que contempla.
Puntos clave
- El arrendador debe registrar el contrato de arrendamiento de vivienda dentro de los 30 días siguientes a su celebración (artículo 2448 F).
- La obligación es irrenunciable: cualquier pacto en contrario se tiene por no puesto (artículo 2448).
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional este esquema y precisó la información que puede solicitarse.
- Los incrementos de renta no pueden superar la inflación reportada por el Banco de México del año anterior (artículo 2448 D), límite que la SCJN también validó.
Una obligación que no admite pacto en contrario
De acuerdo con el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, las disposiciones que regulan el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación son de orden público e interés social e irrenunciables. Esto significa que las partes deben cumplir con lo establecido en la ley y no pueden renunciar a estas disposiciones ni dejarlas sin efecto mediante acuerdos contractuales.
¿Qué información puede incluir el registro digital?
El 25 de febrero de 2026, la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 546/2025 y delimitó la información que puede recabarse en el registro digital: monto de la renta, incremento pactado, colonia y alcaldía del inmueble.
El resto de los datos y cláusulas del contrato, como la descripción detallada del inmueble, el lugar de pago, la garantía o el plazo, deben quedar excluidos del registro. Esto no modifica los requisitos mínimos que el propio artículo 2448 F exige al contrato; solo limita lo que debe reportarse. La información registrada deberá protegerse bajo criterios de confidencialidad y protección de datos personales, con el objetivo de analizar la evolución de los precios de los arrendamientos sin exponer información privada de las partes.
Aspectos clave para revisar
Una adecuada gestión de los contratos de arrendamiento requiere prestar atención a las obligaciones legales y mantener la documentación actualizada. Para ello, conviene verificar:
- Que los contratos se registren dentro del plazo legal.
- Que los incrementos de renta no superen la inflación reportada por el Banco de México del año anterior (artículo 2448 D).
- Que los contratos y sus modificaciones estén debidamente documentados.
- Que se sigan los lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México para el registro, incluido el plazo de 90 días para registrar los contratos que ya estaban vigentes al entrar en vigor la reforma.
En Roqueñí Abogados asesoramos a arrendadores, inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en la revisión y estructuración de contratos de arrendamiento y en el cumplimiento de sus obligaciones de registro.
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