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Nacionalidad única para encabezar el Poder Ejecutivo: la reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quien aspire a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá tener únicamente la nacionalidad mexicana o renunciar a cualquier otra antes de solicitar su registro como candidato o candidata.

Puntos clave

  • El decreto que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor el 8 de octubre.
  • Se aplicará a partir del proceso electoral correspondiente a 2028 y no será aplicable a quienes ya ejerzan alguno de estos cargos a la fecha de su entrada en vigor.
  • Quien tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata, en los términos que establezca la ley.
  • La prohibición continúa durante el cargo: no se podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad ni invocarla ante autoridad extranjera, y su contravención se sanciona conforme al Título Cuarto de la Constitución.

El 7 de octubre de 2026 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales. Con ello concluyó el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 135, tras la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México y la declaratoria del Congreso de la Unión.

 

La reforma incorpora de forma expresa, en el texto constitucional de cada cargo, el requisito de contar únicamente con la nacionalidad mexicana. Hasta ahora, el artículo 32 constitucional y la Ley de Nacionalidad ya preveían una regla similar para diversos cargos y funciones; la reforma la eleva a requisito de elegibilidad específico para la titularidad de los Poderes Ejecutivos. Además, fija un plazo de 90 días naturales para que el Congreso de la Unión y las entidades federativas realicen las adecuaciones correspondientes, por lo que sus efectos son relevantes desde ahora para quienes aspiran a estos cargos y para quienes los asesoran.

 

Qué cambia en cada cargo

  • Presidencia de la República (artículo 82): Además de ser mexicano o mexicana por nacimiento, en pleno goce de derechos e hijo o hija de padre o madre mexicanos, se exige no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella antes de solicitar el registro como candidato o candidata, en los términos que establezca la ley. Se mantiene el requisito de haber residido en el país al menos veinte años.
  • Gubernaturas (artículo 116, fracción I): Solo podrá ser gobernador o gobernadora un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad o, en caso de tenerla, renuncie a ella antes de solicitar su registro, además de ser nativo o nativa del estado o contar con residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos si la constitución local lo establece.
  • Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (artículo 122, Apartado A, fracción III): La Constitución de la Ciudad de México establece las facultades y requisitos del cargo, pero en todo caso se requerirá ser mexicano o mexicana por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad o, en caso de tenerla, renunciar a ella antes del registro.

Una prohibición que no termina con el registro.

La reforma no se limita a la etapa de candidatura. Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. La prohibición comprende:

  • El uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero.
  • El ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante ese Estado.
  • El acogerse a su protección diplomática.

Para las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el texto precisa que estos supuestos se enuncian “entre otros”, es decir, no son los únicos. En los tres cargos, la contravención se sanciona en los términos del Título Cuarto de la Constitución y, en el caso de las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno, también de la constitución local correspondiente.

 

Cuándo se aplica

  • Vigencia: El decreto entró en vigor el 8 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • Aplicación: Lo dispuesto será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.
  • Cargos en ejercicio: No será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que se refiere el decreto a la fecha de su entrada en vigor.

Lo que sigue: adecuaciones en 90 días

  • Congreso de la Unión: Deberá adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, es decir, aproximadamente a principios de enero de 2027.
  • Entidades federativas: Deberán armonizar sus constituciones y su legislación electoral en el mismo plazo; mientras tanto, el decreto será de aplicación directa.
  • Certificados de nacionalidad mexicana: Los expedidos antes de la entrada en vigor conservan su validez para los cargos y funciones distintos de los señalados en los artículos 82, 116, fracción I, y 122, Apartado A, fracción III.

Qué conviene revisar desde ahora

Recomendamos que quienes contemplen una candidatura a estos cargos, así como los partidos y equipos que los acompañan, revisen su situación con asesoría legal y con anticipación. En particular, conviene confirmar si cuentan con otra nacionalidad, que en algunos casos puede existir por filiación, aunque nunca se haya tramitado. También es importante evaluar las consecuencias de renunciar a ella conforme a la ley del país de que se trate, en temas como residencia, patrimonio, obligaciones fiscales (incluidos, en algunos países, impuestos de salida) o derechos sucesorios. Por último, conviene dar seguimiento a las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral, que definirán cómo se instrumentará la renuncia previa al registro.

 

La nacionalidad única para encabezar el Poder Ejecutivo ya forma parte de la Constitución. Para quienes aspiran a estos cargos, se traduce en un requisito de elegibilidad verificable y en una obligación que se mantiene durante el ejercicio del cargo, que conviene atender con tiempo.

 

En Roqueñí Abogados damos seguimiento a los cambios constitucionales y legales que impactan a nuestros clientes y los asesoramos para anticipar sus efectos.

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